Resolución Servicio Agrícola Ganadero (Chile)
RESOLUCIÓN EX.
8.186-MINISTERIO DE AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero
(Publicado en el D.O 23.12.2013)
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS
FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PROCEDENTES DE
LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE INDICAN Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 8.186 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el
decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos
para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos
agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de
2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 2.948 de 2010; 3.589 de 2012 y sus
modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Plan de Trabajo para
la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var.
Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y
Arequipa, de Perú, a Chile.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para
establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de
artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
2. Que, por resolución Nº 2.948 de 2010, se ha establecido
como medida fitosanitaria para el ingreso de palta procedente de Perú a Chile
un tratamiento fitosanitario (fumigación, frío, o la combinación de ambos),
para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha spp. (Dip.: Tephitridae).
3. Que, Senasa ha solicitado al SAG evaluar la posibilidad
de eliminar la medida establecida para moscas de la fruta en frutos frescos de
palta var. Hass, presentando el estudio “Palta Hass como no hospedante de
Moscas de la fruta”.
4. Que, en consideración a esta nueva información
científica, se actualizó el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas
Cuarentenarias de frutos frescos de palta var. “Hass”, determinando no exigir
un tratamiento fitosanitario para moscas de la fruta en este tipo de producto y
que es necesario establecer requisitos fitosanitarios para las plagas Ferrisia
malvastra, Ferrisia virgata, Nipaecoccus nipae y Stenoma catenifer, plagas
ausentes cuarentenarias para Chile.
Resuelvo:
1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de
importación a frutos frescos para consumo de palta (Persea americana)
variedades Hass procedentes de los Departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna,
Ica, Lima y La Libertad, de Perú, según las especificaciones establecidas en el
Plan de Trabajo conjunto SAG-Senasa.
2. Para la importación al país, el envío deberá estar
amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en
original, y en el cual deberá constar como declaración adicional, lo siguiente:
“El envío cumple con las especificaciones del Plan de
Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea
americana) var. Hass establecidas entre SAG - Chile y Senasa - Perú”
La siguiente información también debe estar documentada en
el Certificado Fitosanitario y sus documentos adjuntos:
* Número de sello(s) o precinto(s) del Senasa
* Nombre o código de la Empacadora
* Código del registro del Lugar de Producción
3. Adicionalmente el envío de fruta fresca de palta deberá
cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas
por el inspector Senasa antes de emitir el Certificado Fitosanitario, según las
especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo para la Exportación de
Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana) var. Hass desde los
Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a
Chile:
3.1. El envío procede de un lugar de producción registrado,
que fue inspeccionado durante el período de crecimiento activo del fruto hasta
antes de la cosecha, encontrándose libre de Stenoma catenifer.
3.2. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de
Ferrisia malvastra, Ferrisia virgata, Nipaecoccus nipae, Anastrepha spp. y
Ceratitis capitata.
4. Adicionalmente cada envío de frutos frescos para consumo
de palta deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
4.1 El envío deberá encontrarse libre de suelo.
4.2 Las paltas deberán haber sido cosechadas del árbol con
un mínimo grado de madurez del 21,5 por ciento de materia seca.
4.3 Las paltas deberán haber sido sometidas a un cepillado
en la empacadora y limpiadas de todos los restos vegetales.
4.4 El envío deberá venir en envases y material de
acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán
llevar la leyenda ubicada en la cara frontal de la caja.
4.5 El material de embalaje debe ser adecuado para
eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
4.6 Los medios de transporte (camión frigorífico o
encarpado, y contenedor) deberán venir sellados y/o precintados por la
autoridad fitosanitaria competente. En el caso que el transporte sea vía aérea,
los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por
plástico y contar con su sello o precinto en cada unidad.
4.7 La madera de los embalajes y pallets, como también la
madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo
además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje
de madera.
5. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por
los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el punto de
ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones
fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
6. Apruébase el “Plan de Trabajo para la Exportación de
Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana), var. Hass desde los
Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a
Chile”, acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países.
7. Elimínese de la resolución Nº 2.948, de 2010, que
establece requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para
consumo de palta (Persea americana) procedentes de los Departamentos del Perú
que se indican, en el primer párrafo de la parte resolutiva “y Hass” y la frase
“y de la variedad Hass procedente de los Departamentos de Ica, Lima y La
Libertad,”; y del numeral 2.3 del mismo cuerpo normativo reemplácese la frase
“cuando la fruta proviene de los Departamentos de Ica, Lima, Arequipa, y La
Libertad”, por la siguiente “cuando la fruta proviene del Departamento de
Arequipa”.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes,
Director Nacional.
A partir de Diciembre 2013 suscribieron en Arica el SENASA
(Servicio Nacional de Sanidad Agraria) de Perú y el SAG (Servicio Agrícola
Ganadero) de Chile un acta de trabajo
donde, si bien las paltas peruanas ya no están obligadas a pasar por un
tratamiento cuarentenario para ser exportadas al territorio Chileno.
De esta manera se reducen otra serie de documentos
requeridos.
Comentarios
Publicar un comentario