Resolución Servicio Agrícola Ganadero (Chile)




RESOLUCIÓN EX.  8.186-MINISTERIO DE AGRICULTURA

Servicio Agrícola y Ganadero

(Publicado en el D.O 23.12.2013)

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE INDICAN Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

Núm. 8.186 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 2.948 de 2010; 3.589 de 2012 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile.

Considerando:

1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

2. Que, por resolución Nº 2.948 de 2010, se ha establecido como medida fitosanitaria para el ingreso de palta procedente de Perú a Chile un tratamiento fitosanitario (fumigación, frío, o la combinación de ambos), para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha spp. (Dip.: Tephitridae).

3. Que, Senasa ha solicitado al SAG evaluar la posibilidad de eliminar la medida establecida para moscas de la fruta en frutos frescos de palta var. Hass, presentando el estudio “Palta Hass como no hospedante de Moscas de la fruta”.

4. Que, en consideración a esta nueva información científica, se actualizó el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de palta var. “Hass”, determinando no exigir un tratamiento fitosanitario para moscas de la fruta en este tipo de producto y que es necesario establecer requisitos fitosanitarios para las plagas Ferrisia malvastra, Ferrisia virgata, Nipaecoccus nipae y Stenoma catenifer, plagas ausentes cuarentenarias para Chile.

Resuelvo:

1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de palta (Persea americana) variedades Hass procedentes de los Departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ica, Lima y La Libertad, de Perú, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-Senasa.

2. Para la importación al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, y en el cual deberá constar como declaración adicional, lo siguiente:

“El envío cumple con las especificaciones del Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass establecidas entre SAG - Chile y Senasa - Perú”

La siguiente información también debe estar documentada en el Certificado Fitosanitario y sus documentos adjuntos:

* Número de sello(s) o precinto(s) del Senasa
* Nombre o código de la Empacadora
* Código del registro del Lugar de Producción

3. Adicionalmente el envío de fruta fresca de palta deberá cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas por el inspector Senasa antes de emitir el Certificado Fitosanitario, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile:

3.1. El envío procede de un lugar de producción registrado, que fue inspeccionado durante el período de crecimiento activo del fruto hasta antes de la cosecha, encontrándose libre de Stenoma catenifer.

3.2. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Ferrisia malvastra, Ferrisia virgata, Nipaecoccus nipae, Anastrepha spp. y Ceratitis capitata.

4. Adicionalmente cada envío de frutos frescos para consumo de palta deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

4.1 El envío deberá encontrarse libre de suelo.

4.2 Las paltas deberán haber sido cosechadas del árbol con un mínimo grado de madurez del 21,5 por ciento de materia seca.

4.3 Las paltas deberán haber sido sometidas a un cepillado en la empacadora y limpiadas de todos los restos vegetales.

4.4 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la leyenda ubicada en la cara frontal de la caja.

4.5 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.

4.6 Los medios de transporte (camión frigorífico o encarpado, y contenedor) deberán venir sellados y/o precintados por la autoridad fitosanitaria competente. En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y contar con su sello o precinto en cada unidad.

4.7 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

5. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.

6. Apruébase el “Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana), var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile”, acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países.

7. Elimínese de la resolución Nº 2.948, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de palta (Persea americana) procedentes de los Departamentos del Perú que se indican, en el primer párrafo de la parte resolutiva “y Hass” y la frase “y de la variedad Hass procedente de los Departamentos de Ica, Lima y La Libertad,”; y del numeral 2.3 del mismo cuerpo normativo reemplácese la frase “cuando la fruta proviene de los Departamentos de Ica, Lima, Arequipa, y La Libertad”, por la siguiente “cuando la fruta proviene del Departamento de Arequipa”.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.

 Cabe mencionar:
A partir de Diciembre 2013 suscribieron en Arica el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) de Perú y el SAG (Servicio Agrícola Ganadero) de Chile  un acta de trabajo donde, si bien las paltas peruanas ya no están obligadas a pasar por un tratamiento cuarentenario para ser exportadas al territorio Chileno. 

De esta manera se reducen otra serie de documentos requeridos.






Comentarios